sábado, 25 de septiembre de 2010

DE LAS OSCURAS MISERIAS DE LA CONDICION HUMANA ( l )


Los archivos son la memoria de los pueblos que contienen lo que sucedió en los años a los que ya no alcanza la memoria de quienes los habitan ahora. Carpetas llenas de legajos; papeles con trazos de letras ya ilegibles para nosotros; polvo extendido por las carpetas como si quisiera sepultar lo que allí se cuenta. Los archivos sin los archiveros son cementerios de letras, ataúdes con cadáveres, vidas enterradas con vida. Cuando el archivero, quitando el polvo que envuelve la carpeta, se coloca sus gafas, y comienza a leer las letras de aquellos papeles, entonces, el pasado vuelve a ser presente y actual. Los archiveros, o aquellos a quienes les guste el oficio de investigar, traen, para todos los que viven hoy, la vida de los que vivieron ayer. La parte de la vida que quedó reflejada en aquellos papeles, que alguien tubo el acierto de custodiar, y hoy salen a la luz con todas las grandezas y todas las oscuras miserias de la condición humana. Grandezas y miserias que conforman la existencia de ayer y de hoy de quienes somos y vivimos como personas.

Como muchos días, me cale las gafas, comencé a leer y mi animo se agitó. Después de mucho pensar los pros y los contras, decidí que era un dato histórico de Talayuela y había que darle a conocer y que era mejor que la historia se contara así misma y que emergiera la fragilidad de la condición humana de personas que respiraron este aire y se admiraron con la misma luz de estos campos.
En 3 de Junio de 1692.


El fiscal general de este Obispado en la Causa Criminal que sigue contra el Licenciado Domingo Velarde, Presbítero Cura teniente del lugar de la Atalaiuela, sobre la muerte que dio a Juan Durán vecino de la Villa de Serrejón, y demás en los autos conferidos. Digo que con vista de los autos vuestra merced se ha de servir de condenar a dicho reo en las más graves penas que ha incurrido según la atrocidad del delito mandándolos ejecutar en su persona y bienes y se debe hacer por lo general y demás que de los autos resulta y alegado en mis escritos de 7 y 14 de Enero, de este presente año en que me afirmo y digo de nuevo y porque el delito esta probado concluyentemente por la sumaria cuyos testigos tiene dados por ratificados en su petición de 6 de mayo, y así mismo, está probado el dolo y malicia con que cometió dicho delito por las circunstancias que precedieron y por lo menos en la presunción de delito mediante no haberse justificado por la parte contraria cosa relevante que la excluya y coso negado que no hubiese tenido intención actual de cometer dicho delito la tuvo virtual y implícita en llevar arma de fuego muy falsa-como tiene confesado-sabiendo y no pudiendo ignorar el gran peligro que había en llevar dicha arma falsa con que dicho homicidio siempre queda dentro de la esfera de voluntario...de haberse dado por ofendido de haberse quitado el arcabuz dicho difunto y haber cometido el homicidio dentro de tan breve tiempo y menos contra la presunción de delito y mucho menos contra la propia confesión caso segundo cesara dicho indicio y presunción a que se alega la atrocidad del delito con las circunstancias de haberse cometido con arma de fuego y contra un indefenso que cada una contiene en sí alevosía.

Parte de lo cual aun pido y suplico se sirva de condenar a dicho reo en las penas que corresponden a la gravedad de dicho delito por disposición de los Sagrados Cánones y Santo Concilio de Trento que en ejecución efectiva de ellos en su persona y bienes y cosa negada no haya suficiente prueba para imponerle dichas penas ordinarias pido que sea puesto a cuestión de tormento mediante la atrocidad del delito para que se justifique lo que convenga para su merecido castigo y ejemplo de otros = pido justicia.


Rúbrica: Doctor Velázquez/ Agustín Rodríguez

Declaración de Testigos:

En la Villa de Cassatexada veinte días del mes de noviembre de mil seiscientos y noventa y un año para la averiguación de lo contenido en la cabeza de proceso en la hoja antecedente don Joseph de Mera Alguacil mayor de la Corona de la ciudad de Plasencia trajo ante mí, el Notario, a Miguel Cordero de Parra hijo de Juan Cordero de Mateos, vecino de esta Villa...

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