domingo, 3 de octubre de 2010

DE LAS OSCURAS MISERIAS DE LA CONDICION HUMANA ( y lI )

Declaración de testigos

En la Villa de Cassatexada veinte días del mes de noviembre de mil seiscientos y noventa y un año para la averiguación de lo contenido en la cabeza de proceso en la hoja antecedente don Joseph de Mera Alguacil mayor de la Corona de la ciudad de Plasencia trajo ante mí, el Notario, a Miguel Cordero de Parra hijo de Juan Cordero de Mateos, vecino de esta Villa, para que declare lo que supiere de lo contenido en ella por no tener edad para jurar y habiéndole encargado le diga la verdad debajo de precepto de pecado mortal en que incurrirá no la diciendo y debajo de él, dijo que lo que sabe él, que el jueves de la semana pasada que se contaren quince del dicho mes, estando el que declara apacentando una mula de su padre, en el arroyo que está junto a esta Villa, porque con él estaban Joseph Balladares y otro muchacho que se llama Juan Benito y otros oyeron un tiro y por ver lo que era fueron donde oyeron el trueno que ante que aunque estaban cerca no se veían por entonces y luego vio que un hombre que ahora esta preso en la cárcel de esta Villa estaba asido con el cura de la Atalayuela –cuyo nombre no sabe- el cual quito a dicho cura una escopeta que tenia y luego que vio al que declara y a los demás muchachos sus compañeros les llamo y les dijo fuesen testigos como el cura de la Talayuela había muerto a aquel hombre señalándoles uno que estaba allí tendido y antes habían visto y tenían por muerto y luego el dicho hombre, y el declarante con él, fue al dicho arroyo donde estaban unas mujeres lavando y las refirió el mismo caso y el dicho cura se fue el camino delante de la Talayuela habiendo primero cogido la capa que estaba en el suelo y el dicho hombre hacia esta Villa y después fueron algunas mujeres a ver el muerto y el que declara se quedo cuidado de su mula y que lo que lleva dicho es la verdad debajo del precepto que se le ha puesto y lo firmo y digo ser de doce años poco mas menos. Rúbrica: Miguel Cordero, ante mi Juan Sánchez de Campo.


En la villa de Casatejada en veintitrés días del mes de noviembre de mil seiscientos noventa y un años, su Merced, el Señor Doctor, Don Luis Sánchez, Cura Rector de esta dicha Villa, Visitador General de este Obispado, juez en virtud de comisión del Señor Provisor de este Obispado para imponer censuras en lo tocante a la causa fecha contra el cura teniente del lugar de la Talayuela sobre la muerte de Juan Durán, vecino de Serrejón dijo que por cuanto por el presente Notario se le ha participado como en poder de Joseph Jiménez, Alcalde Ordinario de esta dicha Villa, está el arcabuz con que se ejecutó la muerte del dicho Juan Durán y que es propio del dicho Licenciado y le ha pedido se le entregue así, por ser bienes del susodicho, como para hacer de él los reconocimientos que convengan y, aunque desde ayer a cosa del medio día, esta requerido extrajudicialmente, la entregue y no lo hace y conviene lo haga; por el presente, mandó su merced se le notifique que dentro de dos horas entregue al presente Notario o Ministro que con el viene el dicho arcabuz según y en la forma que llegó a suponer, pena de Excomunión Mayor Trina Canónica, premisa late sentencie y el término pasado, no lo cumpliendo le declara su Merced por público excomulgado y por tal sea habido y tenido en la forma acostumbrada además se le apercibe que de no le entregar toda la detención que sobre ello hubiere y salarios, que la audiencia será por su cuenta y procederá contra el a lo demás que hubiere lugar de derecho. Así lo mando y lo firmo.

Rúbrica Juan Sánchez de Campo.

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