miércoles, 10 de noviembre de 2010

NO ENTRA DENTRO DE MIS PLANES INMEDIATOS ESCRIBIR...

No entra dentro de mis planes inmediatos escribir una nueva historia de Talayuela, ni siquiera revisar y aumentar la que escribí en el libro Talayuela, tal como somos. No entra dentro de las posibilidades próximas pero si lo hiciera, o quien lo desee, tendrá que contar con este blog y esta pagina de faceboox por la cantidad de datos nuevos que semanalmente introduzco en ella. Datos ocultos, sin investigar, que a veces llegan a mis manos por pura casualidad y los transcribo a este blog. Algunos son más amables y otros reflejan las zonas más oscuras de la condición humana en sus muchas variables, pero la historia es la que es y además, es imposible cambiar, por lo que es mejor transcribir los datos como se descubren y tiempo habrá de interpretarlo.


TALAYUELA. PROCESO CRIMINAL. 1655
EL FISCAL GENERAL DE ESTE OBISPADO CONTRA FRANCISCO JIMÉNEZ, ESCRIBANO DE TALAYUELA.



En la Ciudad de Plasencia a dieciocho días del mes de febrero de mil y seiscientos y cinquenta y cinco años su merced el Señor Licenciado Don Pedro de Llano Velasco Provisor y Vicario General en esta dicha Ciudad y su Obispado por su Ilustrísima, etc. Digo que por cuanto su merced ha tenido noticia que Francisco Jiménez, Escribano del lugar de la Talayuela, está públicamente amancebado con Isabel Herrera, viuda, vecina del dicho lugar de más de veinte años a esta parte y aunque ha sido amonestado sobre ello diversas veces ha vuelto a reincidir y actualmente está en el mismo estado y la dicha Isabel Herrera, recién parida, con notable escándalo del lugar y para le castigar y poner el remedio que requiere mandó su merced hacer esta causa de proceso cometió para su averiguación y fecha se traiga para poner y lo firmo.
Don Pedro de Llano/ ante mí, Alonso Sánchez de Campo.


En la dicha Ciudad de Plasencia dieciocho días del mes de febrero de mil y seiscientos y cincuenta y cinco años para averiguación de lo contado en la cabeza de proceso y yo el Notario, tomó juramento de Jerónimo Mateos vecino del lugar de la Talayuela el cual le hizo en forma y preguntado para la cabeza de proceso = dijo que sabe y es muy notorio en dicho lugar que el dicho Francisco Jiménez ha tratado a mala parte y estado públicamente amancebado con Isabel Herrera, viuda, de mas de veinte años a esta parte y ha tenido en ella tres hijos y siempre ha sido amonestado algunas veces por este Tribunal sobre dicho amancebamiento, sin embargo, ha vuelto a reincidir y al presente lo trata y comunica como de auto y había cosa de un mes que parió una criatura y se dice por notorio es del dicho Francisco Jiménez y por tal lo ha declarado la susodicha y en el lugar no se ha dicho jamás y ha tratado con Ana Pérez, pero este testigo no los ha visto juntos en ocasión alguna en hablar el uno con el otro ni entrar en la casa y esto es la verdad y lo que sabe y no otras cosas y lo firma y dijeron de cuarenta y cuatro años.
Jerónimo Mateos/ante mí, Alonso Sánchez de Campo.


En la dicha Villa de Plasencia el dicho día mes y año para la dicha averiguación yo el Notario tomé juramento de Joan Flores, vecino del lugar de la Talayuela, el cual le hizo en forma y preguntado por la parte del proceso dijo que lo que sabe de lo contenido en ella es que en el lugar se dice públicamente que el dicho Francisco Jiménez está amancebado con la dicha Isabel Herrera de mas de veinte años a esta parte y que aunque ha sido amonestado sobre ello por este Tribunal algunas veces ha vuelto a reincidir en dicho amancebamiento y ha tenido en ella tres o cuatro hijos y al presente esta parida la susodicha y ha dicho que es del dicho Francisco Jiménez y así se lo ha oído a Adela y a Ana su sobrina este testigo y lo tiene por cierto, porque no se ha dicho en el lugar que haya tratado con otro pero este testigo no los ha visto hablarse ni entrar uno en casa del otro ni sabe otra cosa más de lo que ha dicho que esto es la verdad so cargo de su juramento y no firmo porque dijo no saber y ser de más de treinta años.

AUTO. En estos Autos por su meced, el Señor Licenciado Don Pedro de Llano Velasco, Provisor y Vicario General en esta Ciudad y Obispado de Plasencia, por su Ilustrísima etc. En Plasencia, dieciocho de febrero de mil y seiscientos y cincuenta y cinco años dijeron que se cite a los dichos Francisco Jiménez y a Isabel Herrera para que parezcan en este Tribunal sobre esta razón dentro de tres días sopena de excomunión mayor late sententiae y se acometan las causas que ante él se hubieren hecho sobre esta razón y para todo el se dispongan los mandamientos necesarios y lo firmó.
Don Pedro de Llanos/ ante mi Alonso Sánchez de Campo.

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